La Consejería de Sanidad ha registrado en lo que va de año 2021 un total de 1.624 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, documentos cuya función principal es que la persona otorgante, en el ejercicio pleno de su autonomía y respeto a su dignidad, deja por escrito las instrucciones y opciones con respecto a los cuidados de su salud y tratamientos sanitarios que acepta recibir o que rechaza, por si se encontrara en situación de no poder expresar su voluntad al respecto en el momento de ser necesaria la actuación sanitaria.

De estas 1.624 MAV, 607 fueron realizadas por hombres y 1.017 fueron registradas por mujeres. En las MAV se puede indicar los objetivos vitales y valores personales, así como el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez fallecida la persona, o si se acepta o rechaza la eutanasia, tal y como se regula en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Al mismo tiempo, este documento permite designar una o varias personas en calidad de representantes, cuya función principal es asegurarse del mejor cumplimiento de las voluntades inscritas por la persona representada, por lo que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el equipo sanitario.

Las circunstancias en las que se aplican las MAV son específicamente aquellas en las que clínicamente se constata que dichas personas se encuentran en el supuesto o situación para el que han previsto su aplicación. Se trata, pues de instrucciones referentes a la aplicación o no de actuaciones sanitarias en situaciones que a los otorgantes les preocupa y que, por tanto, dejan con carácter previo para que sus decisiones sean cumplidas, lo que les confiere tranquilidad y alivio, y, además, liberan de esa toma de decisiones difíciles y delicadas a los familiares, ya que puede costarles emocionalmente.

Las MAV otorgadas con más frecuencia son las referentes a los tratamientos que están destinados al momento final de la vida y sobre la recepción y donación de órganos y tejidos.

La MAV será respetado por el personal sanitario que atienda al paciente que la ha formulado, garantizando que el consentimiento o rechazo al tratamiento sanitario en él indicado producirá sus efectos cuando dicho paciente se encuentre clínicamente en el supuesto que ha descrito, ya que recibir o no la actuación sanitaria en ese momento es la preocupación manifestada en el citado documento de MAV.

Otorgamiento de las MAV

Para realizar una MAV debe pedirse cita previa en el teléfono 012  (922470012 o 928301012), donde se informará sobre los procedimientos para otorgar el documento.

De este modo, se puede solicitar cita en el 012 para realizar el otorgamiento y registro de forma presencial ante el personal funcionario encargado del Registro de MAV (ReMAV). Su realización, formalización e inscripción se iniciará y culminará el mismo día de la cita, quedando automáticamente registrada en su historia clínica de sus centros sanitarios públicos.

Igualmente, se puede solicitar cita en el 012 para obtener una autorización para realizar de forma gratuita el otorgamiento en las notarías radicadas en las distintas islas del Archipiélago, en los supuestos en los que por cuestiones de movilidad, lejanía (especialmente en las islas no capitalinas) u horarios de conciliación de la vida laboral o familiar no permita a la persona otorgante acudir al Registro.

Finalmente, se puede realizar el otorgamiento de las MAV ante tres testigos, siempre se realice en los términos dispuestos en el Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.

Funcionamiento

El personal sanitario de los centros públicos comprueba que se ha hecho una MAV consultando los datos de Historia Clínica Informatizada del paciente, tanto en Atención Primaria como en Atención Especializada.

El documento MAV otorgado ante notario sin haber solicitado autorización a la Consejería de Sanidad es igualmente válido, pero deberá ser entregado en el centro asistencial en el momento del ingreso para su incorporación a la Historia Clínica, salvo que ya esté registrado en el ReMAV, en las dependencias de la Consejería de Sanidad, por haberlo solicitado a través del 012 ya que la inscripción es voluntaria.

En cualquier caso, el Registro indicará a los centros asistenciales y al 1-1-2 la existencia del documento a los efectos de la anotación correspondiente en la Historia Clínica. Además, el otorgante podrá entregar su MAV en sus centros asistenciales de referencia para su incorporación a la Historia Clínica si se trata de centros sanitarios privados.

Del mismo modo, las personas otorgantes pueden consultar e imprimir sus MAV a través de la página web de la Consejería de Sanidad y accediendo mediante su certificado electrónico.

Las instrucciones sanitarias reflejadas en la MAV del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario. No se consulta a la familia que, con relación a lo manifestado, no puede oponerse. La MAV prevalece sobre la opinión e indicaciones de terceras personas. Sólo dejará de tener efectos por posterior declaración de voluntad del otorgante, realizada en el momento del acto médico, emitida con plena conciencia y con conocimiento informado, o a través de su modificación formal posterior de la MAV.

De este modo, las MAV permiten a la persona que la otorga mantener siempre la autonomía y el control de las decisiones a tomar en el ámbito sanitario, ya que mientras conserve su capacidad tomará las decisiones de forma presencial y, cuando no, se cumplirá su voluntad al aplicar su documento de MAV.