Sanidad regula la realización de pruebas diagnósticas de COVID-19 en laboratorios ajenos al SCS

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica hoy jueves, día 30 de abril, la orden a la Consejería de Sanidad mediante la que se regula la realización de pruebas diagnósticas del coronavirus COVID-19 en medios ajenos al Servicio Canario de la Salud (SCS) mientras continúe vigente el estado de alarma.

Según la Orden publicada hoy todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Canarias con capacidad diagnóstica para la detección de COVID-19 estarán a disposición de las autoridades sanitarias autonómicas, por si resultaran necesarios para complementar a los centros públicos.

Por su parte, los centros de investigación y universidades que hayan sido capacitados por el Instituto de Salud Carlos III como centros de apoyo al sistema sanitario, también formarán parte del sistema de pruebas diagnósticas bajo la coordinación del SCS, que los podrá requerir para realizar pruebas diagnósticas cuando resulten necesarios.

Esta Orden se emite para asegurar la homogeneidad y calidad de todos los servicios, públicos o privados, que pudieran ser necesarios de cara a la previsible continuidad de la presencia de coronavirus en Canarias durante los próximos meses y la necesidad de contener su avance. ​

Autorización de pruebas diagnósticas
Para poder realizar estas pruebas, los laboratorios deberán contar con una autorización emitida por la Dirección General de Salud Pública del SCS, en la que se certificará que se cumplen con los siguientes requisitos:

La prescripción de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios y procedimientos vigentes por la autoridad sanitaria.
Garantizar que las técnicas y materiales utilizados estén validados por el organismo nacional competente.

Contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19.

Notificar diariamente los resultados de las pruebas realizadas a la Dirección General de Salud Pública.

El facultativo que prescriba la prueba debe comprometerse a notificar la información de los casos diagnosticados con arreglo al Protocolo de actuación frente a casos sospechosos de COVID-19.

Adquisición de material de diagnóstico 
Los centros y establecimientos sanitarios, públicos o privados, tendrán que notificar a la Dirección General de Salud Pública toda la adquisición de material diagnóstico para COVID-19, especificando el número, tipo y destino de uso, para poder llevar un control de los productos y materiales utilizados en Canarias.