La Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de La Laguna, que dirige María José Roca, está trabajando con los colectivos vecinales y comerciales de los diferentes distritos del municipio en la elaboración del Plan municipal de Venta Ambulante o No Sedentaria, una norma que organizará los espacios en suelo público para esta actividad, en la que se incluyen los food trucks. María José Roca destaca “la implicación de los diferentes sectores implicados y de la ciudadanía para lograr un documento de consenso y lo más participado posible, que nos permita complementar y reforzar la actividad económica en los pueblos y barrios del municipio”.

Este Plan desarrollará la Ordenanza municipal de Venta Ambulante y regulará y concretará el número, las características, el horario, fechas y emplazamiento de los puestos que podrán ser autorizados para el ejercicio de la venta ambulante en la totalidad de La Laguna, para lo que se tendrá en cuenta razones de interés general, como seguridad, salud pública o la protección del entorno. Además, “establecerá un procedimiento de otorgamiento público y transparente, de forma que todos los interesados puedan acceder a esas autorizaciones en condiciones de igualdad”, señala Roca.

Un equipo de profesionales está trabajando desde mayo en la organización técnica y la planificación por sectores y, desde el pasado mes de agosto, se está desarrollando un amplio cronograma de visitas y reuniones con diversas asociaciones comerciales y vecinales de los 6 distritos del municipio. El fin de estos encuentros es detectar zonas posibles para la ubicación de los espacios de venta en suelo público y conocer, de primera mano, los lugares donde tradicionalmente se viene desarrollando esta actividad.

“Ya nos hemos reunido con las asociaciones de Guamasa, Las Mercedes, Tejina, Valle de Guerra, Punta del Hidalgo, Bajamar, San Benito, San Honorato, La Cuesta, Camino La Villa, Finca España y Casco Histórico, una actividad que continuará durante este mes para garantizar la participación de todos los pueblos y barrios del municipio”, explica la también concejala de Turismo y Movilidad Sostenible.

Para su elaboración, el Ayuntamiento ha contratado a la consultora en innovación ciudadana VIC Vivero de Iniciativas Ciudadanas, entidad adherida a los principios y valores del recientemente aprobado Plan municipal de Economía Social y Solidaria y que, a su vez, se enmarca en la Línea de acción 1 (Soberanía Económica) de la estrategia La Laguna: Municipio en Transición (LLMT2030).

VIC es una plataforma  abierta, colaborativa  y orientada a promover, difundir, analizar y apoyar iniciativas y procesos críticos con ánimo propositivo de la ciudadanía, con especial incidencia en la transferencias al territorio, la ciudad y el espacio público. Sus profesionales observan y cartografían iniciativas ciudadanas que suponen “otra forma de hacer las cosas”, incorporando nuevos conceptos, agentes e iniciativas en innovación social y estudiando su aplicabilidad a proyectos y propuestas (estudios de caso) en el ámbito de la arquitectura y lo urbano.

Food trucks

El Plan municipal de Venta Ambulante o no Sedentaria regulará, entre otras actividades, la instalación de food trucks en diversos puntos del municipio, en el marco de la apuesta del Área de Comercio de “complementar, diversificar y dinamizar la oferta gastronómica y de ocio local, ofreciendo un concepto atractivo, original y de altísima calidad que se convierta en un nuevo reclamo para que La Laguna sea un lugar de visita obligada”.

En este sentido, Roca recuerda que “se trata de una tendencia muy arraigada y que está presente en las principales ciudades del mundo de forma permanente, de ahí que hayamos apostado por traer a La Laguna un modelo de éxito, con la singularidad de que pueda disfrutarse no solo en el entorno urbano, sino en compañía de los variados paisajes y riquezas patrimoniales de nuestro municipio”.

Sobre la Ordenanza

La Ordenanza de Venta Ambulante o No Sedentaria en el espacio público de La Laguna, de enero de 2020, adapta al ámbito local la normativa europea, estatal y autonómica en materia de comercio ambulante, a la vez que ordena la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal, teniendo en cuenta los intereses que concurren, tanto de las personas prestadoras, como de las consumidoras y de la ciudadanía de las zonas estipuladas.

La norma califica de venta ambulante o no sedentaria a la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.