Los Realejos aprueba el primer reglamento municipal de teletrabajo de Canarias

El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, y la concejala de Personal y Servicios Generales, Noelia González, anuncian la reciente aprobación inicial en pleno del Ayuntamiento de Los Realejos del primer reglamento municipal de teletrabajo de las corporaciones locales de Canarias, “un paso adelante a la vanguardia del desempeño de la labor de empleados y empleadas del sector público a través de un histórico acuerdo entre gobierno local y sindicatos para combinar la actividad presencial y la remota”, tal y como valoró el edil realejero.

“La situación de pandemia mundial con la declaración del primer estado de alarma relacionado con la emergencia sanitaria actual por COVID-19 el pasado marzo de 2020 nos planteó un panorama atípico al que tuvimos que adaptarnos también en el desempeño de la tarea administrativa y de servicios a la ciudadanía desde el propio Ayuntamiento de Los Realejos, optando por facilitar en aquel personal cuyas funciones podían llevarse a cabo a distancia el teletrabajo de manera temporal”, contextualiza Manuel Domínguez.

“La crisis sanitaria hizo que el trabajo a distancia se mostrara como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la citada pandemia y garantizar la prevención frente al contagio, no sólo reforzando la tendencia a normalizar el teletrabajo, sino que incluso su utilización se ha llegado a citar como preferente en España y otros países del entorno”, indica el alcalde.

“Tal fue así que en el marco de la pandemia el Ayuntamiento hizo catorce meses atrás acopio o adquisición de material que posibilitara el trabajo del personal municipal desde sus hogares, siempre que fueran funciones susceptibles de ello, mientras que otra parte del personal se acogió a la mejora de su formación”, recuerda Noelia González. “El tiempo nos ha demostrado que el teletrabajo llegaba para quedarse y de este modo hemos impulsado una normativa propia para desarrollar lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público al respecto, siendo pioneros entre los municipios canarios en esta iniciativa”, valora la concejala.

Se regula así la prestación de actividad laboral en régimen de teletrabajo de los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Los Realejos y de sus entidades dependientes. “Este texto normativo no habría sido posible sin la tarea del área de Servicios Generales, especialmente de la de Personal, así como diversas áreas transversales de esta casa, pero también con la predisposición mostrada durante toda la negociación con la representación sindical, alcanzando un completo documento fruto del consenso que tras esta aprobación inicial pasa al período correspondiente de exposición pública para su próxima aprobación definitiva”, agrega Noelia González.

Según se recogía ya en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, “se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

“La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en los supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de restación de servicio”, prosigue el real decreto referido.

Asimismo, señala que “el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y evaluación de su cumplimiento, teniendo el personal que preste servicios mediante teletrabajo los mismos deberes y derechos recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, y debiendo la administración proporcionar y mantener a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad”.

El documento realejero regula el teletrabajo para el personal del propio Ayuntamiento de Los Realejos, así como de Gerencia Municipal de Urbanismo, empresa municipal de servicios Realserv, empresa municipal de aguas Aquare y empresa municipal de medios de comunicación Radio Realejos, siempre que ocupen puestos susceptibles de ser desempeñados a distancia, de conformidad con todo lo establecido en el citado reglamento, excluyendo al personal cuya contratación derive de subvenciones, el personal laboral temporal por acumulación de tareas o interinidad por sustitución, así como el que se encuentre a tiempo parcial en jornadas inferiores al 30% de la ordinaria.

La modalidad de teletrabajo tendrá carácter voluntario para el empleado público y reversible en cualquier momento a través de un acuerdo expreso, se garantizan las condiciones en prevención de riesgos, seguridad social, privacidad y protección y confidencialidad de datos, tendrán los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de trabajo de la administración o entidad dependiente, se implantará este sistema de manera gradual y evolutiva, se propiciará por períodos mínimos de 6 meses prorrogables, el personal no sufrirá perjuicio en sus condiciones laborales ni en derechos y deberes individuales o colectivos.

Ante la posibilidad de acogerse a la modalidad de trabajo a distancia se establecen unos máximos y mínimos en porcentaje de la jornada laboral mensual o semanal, debiendo contar con el informe previo de jefatura sobre la no afección al servicio de la parte de jornada no presencial y garantizando siempre la administración que las dependencias mantendrán servicio presencial diario.

El reglamento propuesto por el gobierno local y representación sindical recoge asimismo una serie de requisitos previos del personal público y puestos de trabajo concretos susceptibles de acogerse a esta modalidad de prestación del servicio a distancia, el procedimiento para solicitarlo y la valoración y tramitación correspondiente, los compromisos a adquirir entre las partes, el equipamiento del que debe dotar la administración al personal que se acoja a ello, la forma de control horario, entre otros aspectos.