Santa Cruz inicia un proceso participativo para aprobar la ordenanza de la Edificación

El borrador estará en consulta hasta el próximo 6 de noviembre y es resultado de un proceso de interlocución con los agentes sociales implicados en esta actividad.

El Ayuntamiento de Santa cruz de Tenerife, a través del área de Urbanismo, pone en marcha, hasta el próximo 6 de noviembre, la herramienta de participación ciudadana para consultar la nueva ordenanza de la Edificación, “un borrador que es el resultado de un proceso de interlocución con los agentes sociales implicados en esta actividad, por lo que se inicia desde ahora una consulta pública, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma”, argumenta Carlos Tarife, concejal de Urbanismo.

Esta consulta ciudadana dispone de dos canales para que la recogida de información sea lo más ordenada posible, por lo que se ha habilitado, en el Portal de Participación Ciudadana https://www.santacruzdetenerife.es/participa/legislation/processes/13/debate, dos chats: el primero hace referencia al contenido de la Exposición de Motivos del borrador de la Ordenanza, y el segundo de los canales se habilita para recoger opiniones y comentarios al respecto del resto del texto de la Ordenanza de la Edificación, donde ambos extremos se pueden consultar a través del enlace indicado.

Por su parte, Tarife resalta que “habiendo transcurrido más de dos años y medio de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal de Edificación, resulta necesario realizar una modificación de la misma y resolver los conflictos e interpretaciones a los que se ha visto sometida durante este tiempo”. Al mismo tiempo, concreta que “su aplicación ha puesto de relieve diversos aspectos técnicos y jurídicos que admiten interpretaciones diversas debido a indeterminaciones y falta de concreción en su contenido, que significan más un impedimento que un incentivo normal de su aplicación”.

Precisamente, el concejal de Urbanismo sostiene que “se pretende la adaptación de la ordenanza a los numerosos textos normativos que han entrado en vigor con carácter posterior a su aprobación y que han venido a modificar sustancialmente el marco urbanístico dentro del cual se dictó, fundamentalmente, la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y sus reglamentos de desarrollo”.

En el borrador de la nueva ordenanza de la Edificación, se establecen siete apartados que tienen que ver con la Implantación de la Edificación en la Parcela, Dotaciones y Servicios de los Edificios, Calidad e Higiene, Acceso y Seguridad, Estética de los edificios y Paisaje Urbano, Usos en los Edificios y Aparcamientos-garajes y Espacios Libres.

Aun así, Carlos Tarife recuerda que “aparte de lo mencionado, estas ordenanzas integran ciertos aspectos que se encuentran incluidos en las normas de ordenación pormenorizada del Plan General 2013 por entender que su contenido está vinculado a las Ordenanzas de Edificación, no a las normas urbanísticas”. Y añade que “las Normas de Ordenación Estructural del Plan General vigente no consideran una modificación del Plan el que se puedan desarrollar contenidos de este mediante Ordenanzas de Edificación con el objetivo de concretar y aclarar aspectos de su ordenación pormenorizada”.

“Es precisamente en este sentido en que también se manifiestan las normas del Plan General de 2005. Por tanto, se pretende con la presente modificación de la ordenanza mantener unos criterios interpretativos coincidentes y objetivos dirigidos a ofrecer una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos frente a la Administración”, asevera el concejal.

Y añade que “hay que reseñar la importancia de la regulación de los plazos de las licencias que se han detallado en función del tipo de actuaciones a llevar a cabo, sin perjuicio de señalar en la Resolución otros criterios distintos”.

“Respecto a la comunicación previa –concluye Tarife-, se pone de manifiesto la relevancia de adjuntar un certificado final de obra (en el caso que participe un técnico competente) o se presente comunicación de finalización por parte del promotor, por ser este un documento fundamental a efectos del cómputo de los plazos para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad”.