El Boletín Oficial de Canarias publica hoy, lunes 6 de septiembre, en una edición extraordinaria, el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias que, en adelante, será la norma básica de referencia en la Comunidad Autónoma al refundir los más de veinte acuerdos de medidas sanitarias adoptados durante los últimos dieciocho meses.
El Decreto-ley, que ha entrado en vigor en el mismo momento de su publicación, incrementa el número máximo de personas no convivientes que pueden celebrar reuniones sociales, que suben hasta las 12, 8, 6 y 4 para cada uno de los cuatro niveles de alerta epiodemiológica; permite la ampliación de aforos de los eventos sociales o culturales que fomenten la vacunación, al tiempo que flexibiliza las medidas frente a la COVID-19 en el ámbito de la cultura y el deporte, incluida la lucha canaria.
Asimismo, incorpora otras medidas necesarias en el ámbito laboral dada la situación pandémica actual en Canarias y, especialmente, la amplia cobertura vacunal alcanzada, con más de tres millones de dosis de vacuna administradas y en torno al 80% de la población diana inmunizada.
Al integrar todos los acuerdos, resoluciones y órdenes dictadas en el último año y medio, el Decreto-Ley garantiza a la Administración pública de Canarias la debida seguridad jurídica para actuar ante nuevos repuntes de la epidemia o la entrada de más variantes del SARS-CoV2, con medidas urgentes de gestión en el ámbito de la salud pública.
El objetivo del Gobierno es que sea tramitado como proyecto de ley, para lo que previamente tendrá que ser convalidado por el Pleno del Parlamento de Canarias.
Veintiocho artículos, siete disposiciones y tres anexos
El Decreto-ley se estructura en tres títulos, con veintiocho artículos, siete disposiciones, así como contiene tres anexos.
Su objeto, según establece en el artículo 1, es regular el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la normativa básica del Estado y la normativa de desarrollo de Canarias.
Asimismo, establece el principio de precaución de todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias mientras se mantenga la actual situación de crisis sanitaria para prevenir riesgos innecesarios y evitar la propagación del virus, además de los deberes de colaboración, para facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública, y de cautela y protección, como el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos.
El Decreto-ley regula entre los artículos 7 al 20 todas las medidas generales de prevención e higiene, tanto las que incumben a la población en general como las que se ponen a disposición de la administración pública para la prevención de la expansión del virus, como son el uso obligatorio de mascarillas en los lugares y situaciones establecidas, la distancia de seguridad interpersonal, el régimen de aforos, el aislamiento y cuarentena, los eventos multitudinarios y la realización de pruebas diagnósticas, la vacunación o la realización de cribados, entre otros.
En este grupo de artículos destaca el 14 por, por el que se dota a la autoridad sanitaria regional del título habilitante para decidir en qué actividades y ámbitos laborales públicos o privados se precisa demostrar que se cuenta con la pauta completa de vacunación o pruebas diagnósticas negativas, en línea con lo aprobado en otras comunidades.
El Gobierno, por tanto, irá determinando en qué ámbitos laborales y actividades se requerirá esa certificación de que no se porta el virus o se está vacunado. En la actualidad, esta exigencia ya rige en la llegada de pasajeros procedentes del resto de España y para el alojamiento en establecimientos reglados de Canarias.
Al respecto, el artículo 14 establece que la realización de pruebas diagnósticas o la exigencia de vacunación, de acuerdo con lo previsto en este Decreto ley, “se ajustará a la regulación sobre consentimiento informado contenida en los artículos 8 y 9.2.a de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”, así como que “la denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica, así como, en su caso, la posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este Decreto ley”.
El Gobierno de Canarias aplicará, al respecto, su condición de autoridad sanitaria, conforme a los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Sistema de alerta sanitaria
El sistema de alerta sanitaria queda regulado en su totalidad entre los artículos 21 al 28, entre los que hay que señalar el artículo 23, que indica que “la autoridad sanitaria podrá establecer medidas limitativas adicionales a las que conforman el régimen de cada nivel de alerta sanitaria, siempre que las considere necesarias y proporcionales conforme al régimen establecido con carácter general en la legislación sanitaria y de salud pública”.
A lo que se añade que “las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.
En el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria, a todos los efectos, el Gobierno de Canarias, así como las personas titulares de la Consejería de Sanidad, Dirección del Servicio Canario de la Salud, Salud Pública y las que ostenten las Presidencias de los Cabildos y las Alcaldías
Respecto al sistema de alerta sanitaria, su evaluación se realizará semanalmente por el centro directivo con competencias en materia de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, quedando establecidos los niveles de alerta que correspondan de manera automática con su publicación en la página web “Portal Covid” del Gobierno de Canarias.
Si bien la Isla es el ámbito territorial de aplicación de los niveles de alerta, los municipios u otras unidades territoriales inferiores podrán tener un nivel de alerta superior al vigente en el territorio en que radiquen cuando las circunstancias epidemiológicas lo exijan.
Horarios de cierre y aforos según los niveles en cada isla
En el nivel 1 se permitirá un 100% de aforo en el exterior de los locales de restauración y un 75% en el interior, con un máximo de grupos para reuniones de 12 personas no convivientes y un horario de cierre de las 3.00 horas. En el segundo nivel, el aforo exterior será del 75% y del 50 en el interior, mientras que los grupos de reunión se limitan a 8 personas y la hora de cierre se fija a las 2.00.
Los negocios podrán utilizar un 75% de su aforo exterior en nivel 3 y un 40% en el interior, mientras que los grupos se rebajan a 6 personas y el horario baja a la 1.00. En el nivel 4, se permite un 75% de aforo en exteriores, un 25 en el interior, grupos de 6 personas y también se cierra a la 1.00.
Destacar al respecto el artículo 24.1, que establece que “la autoridad sanitaria autonómica, en función de la evolución favorable de la situación epidemiológica, podrá adoptar la medida de ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta, permitiendo el aumento en el acceso para aquellas personas que voluntariamente acrediten bien el resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 realizada con una antelación máxima de 48 horas y no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico, bien haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento con más de 14 días de antelación dentro de los 12 meses previos, o bien haber pasado la enfermedad dentro de los 180 días previos. Dicha medida será de aplicación voluntaria para la persona responsable de la actividad o espacio y bajo su responsabilidad”.
Respecto a sectores como el cultural o el deportivo, el Gobierno ha revisado en el Decreto-ley las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones son exactamente las mismas o mejoradas, así como se mejora la parte vinculada a la actividad deportiva, siguiendo las pautas acordadas entre Salud Publica y Deportes. Además se permite la práctica de la lucha canaria.
Para consultar DECRETO ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias acceder a: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/183/001.html