El Consejo del Gobierno ha aprobado remitir el anteproyecto de Ley de Renta de Ciudadanía de Canarias al Consejo Económico y Social y solicitar el preceptivo dictamen, paso previo para su posterior envío al Parlamento de Canarias y su debate y aprobación definitiva.
El anteproyecto de Ley regula la renta de ciudadanía en Canarias, que nace con vocación de ser una prestación de carácter universal para las personas y familias que lo necesiten. Además, se concibe como un derecho subjetivo, es decir, un derecho que corresponda a la persona mientras dure su situación, y que vaya de la mano con la inclusión social facilitando los mecanismos de inserción en la comunidad y en el mundo laboral, cuando esto sea posible.
Por lo tanto, a través de esta iniciativa legislativa, se reconoce el derecho a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla de acceder a una prestación social que permita cubrir las necesidades básicas y se regula el derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral, con el fin de prevenir y atender a las personas en situación de exclusión o vulnerabilidad social.
Título preliminar, cuatro capítulos y 60 artículos.
El anteproyecto de Ley que se remite al Consejo Económico y Social para el preceptivo informe previo a su tramitación parlamentaria se estructura en un título preliminar y cuatro títulos, distribuidos en 60 artículos, y además hay diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
El título preliminar contiene las previsiones generales de la norma, como su objeto, los principios básicos, el modelo de atención, las personas titulares y beneficiarias, la unidad de convivencia, vivienda o alojamiento, así como la definición de las situaciones de exclusión social protegidas, junto al reconocimiento del derecho a la inclusión social, que se configura como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad.
Por su parte, el título I regula el derecho a las prestaciones económicas y se estructura en dos capítulos. El capítulo I se divide en siete secciones. La sección primera establece el concepto, la naturaleza y las características de la renta de ciudadanía. La sección segunda determina los requisitos de acceso, las modalidades y las incompatibilidades. La tercera desarrolla el importe, los estímulos al empleo, el devengo y el pago. La sección cuarta regula el procedimiento de la renta de ciudadanía. La quinta establece el régimen de revisión, duración, modificación, renovación, suspensión y extinción. La sección sexta establece los derechos y las obligaciones de las personas beneficiarias y, por último, la sección séptima regula el ejercicio conjunto de los derechos a la prestación económica y a la inclusión social y/o inserción laboral.
El capítulo II está dedicado a los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas.
El título II está dedicado íntegramente al segundo de los derechos regulados por esta ley, es decir, al proceso de inclusión social. Se inicia con la determinación de los sujetos del mismo, destacando el carácter libre y voluntario que las personas tienen para su ejercicio.
El título III está dedicado al régimen sancionador, determinando las infracciones y su graduación, las sanciones que llevan consigo y el procedimiento a seguir en este régimen.
Por último, el título IV recoge el régimen competencial en el capítulo I, y la financiación de la renta de ciudadanía en el capítulo II. El primero establece la distribución de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las administraciones municipales. El segundo establece la financiación de la renta y los convenios.
Y en la parte final de la ley, se recogen las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, incluyendo el calendario de implantación progresiva de la Ley.