El Consejo de Gobierno ha aprobado en la sesión de esta tarde una serie de actualizaciones de las medidas para contener la pandemia COVID-19 en las Islas que modulan y refunden los textos legales anteriores.
Este texto consolidado, que entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), recoge el Acuerdo de 19 de junio y las sucesivas actualizaciones realizadas posteriormente por el Ejecutivo regional para frenar la expansión de la pandemia. Con ello, se persigue dotar a la ciudadanía de un documento que recoja de forma clara la gran cantidad de normas que se han venido dictando desde que se inició el periodo que conocemos como Nueva Normalidad.
Las actualizaciones aprobadas durante la reunión del Consejo de Gobierno de este viernes al contenido del Acuerdo de 19 de junio se refieren a:
Distancia de Seguridad Interpersonal
Se establece que deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público. O, en su defecto, medidas alternativas de protección física de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla.
Esta obligación de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no será de aplicación entre personas convivientes, al tiempo que se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados, concurridos y en cercanías de otras personas.
Uso obligatorio de mascarillas
Se modula la obligación del uso obligatorio de la mascarilla referidos al ámbito laboral y centros educativos, respectivamente.
En el ámbito laboral, en aquellos espacios de trabajo delimitados y ocupados por una sola persona, será cada empresa, con su servicio de prevención, quien evaluará el riesgo de contagio y, si es necesario, el uso continuado de la mascarilla.
Igualmente, en espacios compartidos, será cada empresa, mediante su servicio de prevención, y de forma excepcional, quien evaluará el riesgo de contagio y si se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, siempre que se dé cumplida observancia de otras medidas de prevención y protección. Cuando se aplique esta excepcionalidad, el servicio de prevención de riesgos lo comunicará a la Dirección General de Salud Pública.
Asimismo, se establece el uso obligatorio de mascarillas en los centros educativos no universitarios y universitarios.
Aforo, distancia y seguridad
Con respecto a los eventos multitudinarios, al suponer un factor de riesgo elevado de transmisión de la enfermedad COVID-19, deberán contar con la autorización de la comunidad autónoma, que será evaluada por un comité interdepartamental siempre que la solicitud se haga, al menos, con un mes de antelación al evento, que se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 4 de septiembre de 2020.
A tales efectos, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores (públicos o privados), de las actividades, deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios.
Incidencia acumulada de casos
Se establece que en las islas que tengan al menos un municipio que supere los 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, con más de 2 casos esporádicos y que presenten un incremento en los últimos 7 días de ≥10% respecto a la media de las dos semanas previas, se adoptarán las siguientes medidas de intervención administrativa de carácter específico:
- No se permitirán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas.
- En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
- Se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales.
A tales efectos, se mantendrá actualizada semanalmente en la página web “Portal Covid” del Servicio Canario de la Salud la información sobre los indicadores epidemiológicos respecto de cada isla, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.
En todos estos supuestos, las prohibiciones señaladas permanecerán vigentes durante los 15 días siguientes al momento en que se publique la superación de la cifra indicada en el párrafo primero (100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días).
Cribados con pruebas PCR
Se introduce un nuevo apartado sobre cribados con pruebas PCR en grupos específicos, que establece que en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etcétera).
Además, se establece la recomendación de realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.
Práctica de la actividad deportiva federada
Con respecto a la práctica de la actividad deportiva federada de competición de ámbito insular y autonómico, se establece que los entrenamientos, competiciones o eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público. Para ello, es obligatorio que se garantice el uso obligatorio de mascarillas, las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada y no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo.
Velatorios y entierros
Respecto a velatorios, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, asegurando el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla, así como que la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes se respete en todo momento, con un límite máximo de veinticinco personas al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.
Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Ceremonias nupciales y otras celebraciones
Se modifica el apartado referido a Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
Las celebraciones que tengan lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, o en cualquier otro tipo de instalación, deberán ser servidas por personal profesional de la hostelería y la restauración. Además, no se deberá ocupar más del 50% de su aforo, con un número máximo de 80 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados.
Deben evitarse las actividades grupales en las que los asistentes interactúen físicamente. En consecuencia, se prohíbe el servicio de cóctel, buffet y barra libre. El servicio de hostelería se realizará en mesa y el cliente no podrá ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode. Se recomienda agrupar a los convivientes en torno a una misma mesa.
En el evento puede haber música ambiente en vivo siempre que no se promueva el cante o el baile entre los asistentes, excepto los novios en el momento del baile nupcial exclusivamente. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable del evento tiene que ser un profesional y disponer del personal necesario con la autoridad suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas.
La Dirección General de Salud Pública proporcionará los protocolos sanitarios para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A estos efectos, no se requerirá la autorización de la autoridad sanitaria competente, recae en el profesional de la hostelería y la restauración la responsabilidad de garantizar que la celebración cumple con las medidas de prevención dispuestas en el presente Acuerdo de Gobierno.
Espectáculos públicos
Se modifica el punto 1 del apartado 3.21 sobre Espectáculos públicos, respecto a las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad.
En todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado o en sectores de grupos de hasta 15 personas de su entorno social o familiar sentado o de pie y que no supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.
Consumo de bebidas alcohólicas
Se añade un párrafo segundo al apartado 4.5. “Condiciones para el desarrollo de determinados actividades”, por el que la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracción de este Acuerdo.
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
Control de temperatura en puertos y aeropuertos
Con respecto al control de temperatura en puertos y aeropuertos, se podrá realizar, así como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos nacionales e interinsulares al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En relación a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se seguirán las prescripciones establecidas en la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29-6-2020 (BOE núm. 206, de 30.07.2020), o norma que la sustituya.