El Consejo de Gobierno, a instancias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y la de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobó hoy la modificación del Capítulo I del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (que ya había sido modificado mediante el Decreto Ley 7/2020, de 23 de abril) a fin de incluir subvenciones en el ámbito del empleo con el fin de preservar el empleo generado en Canarias en los años de recuperación económica y minimizar el impacto de la crisis sanitaria, que ya es social y económica.
El Decreto ley 4/2020 se adoptó ante la situación de extrema gravedad generada por la evolución del coronavirus COVID-19, por lo que resultó necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que perseguían minimizar el impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos y autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.
Con esta modificación de hoy también se pretende que, de forma excepcional, en el caso de subvenciones de carácter no periódico, el procedimiento de concesión de las mismas se pueda incluir en el acto de convocatoria que se realice por el órgano competente para resolver.
En concreto, las medidas a incluir ahora son, por una parte, la puesta en marcha de un programa de subvenciones en el ámbito del empleo, cuyo objetivo será incentivar a las personas físicas o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria.
Asimismo, y con el mismo objetivo general, la puesta en marcha de un programa de subvenciones en el ámbito del empleo, cuya finalidad será incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar.
De forma particular, y como consecuencia de la crisis ocasionada, se ha observado la existencia de un conjunto de personas trabajadoras en el sector del servicio de hogar familiar que, tradicionalmente, han venido desarrollando sus funciones sin mediar contratación laboral. En el plano estrictamente asistencial, este conjunto de personas no ha podido acceder a la batería de medidas de apoyo que se han venido desarrollando en respuesta a la crisis generada.
La interrupción de su labor, motivada por las medidas de confinamiento y limitación de la movilidad, les ha supuesto perjuicios evidentes en materia económica, sin que hayan podido acceder a ninguna de las medidas de asistencia aprobadas, en el ámbito del empleo.
Es por ello que se ha considerado oportuno establecer una medida que pretende incentivar la suscripción de contratos laborales en favor de este tipo de colectivos. Se pone en marcha, por consiguiente, una medida consistente en el establecimiento de subvenciones en favor de aquellas personas que formalicen nuevos contratos laborales con personas empleadas en el ámbito del servicio de hogar familiar. De esta forma se incentiva la puesta en valor de dichas actividades, y la generación de unas óptimas condiciones laborales para estos colectivos.
Por otra parte, esta medida fomentará de forma indudable, la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral de las personas empleadoras, facilitando su inserción laboral, o el mantenimiento de la misma.
El objetivo de dichas medidas es, como ya se ha explicado, preservar el empleo generado en Canarias en estos años de recuperación económica, minimizando el impacto de una crisis sanitaria, que ya es social y económica, siendo el propósito mejorar las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por una Expediente de Regulación de Empleo Temporal, por fuerza mayor, así como favorecer aquellas personas que suscriban nuevos contratos laborales con personas desempleadas, en el ámbito del servicio de hogar familiar.
Siendo este es el escenario, resulta evidente el compromiso que debe asumir la Comunidad Autónoma de Canarias en las políticas activas de empleo, a través de las medidas propuestas en la modificación del Capítulo I del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, que se justifican, si cabe aún más, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, que acreditan, asimismo, las razones de urgencia a fin de minimizar el impacto de esta crisis en la destrucción del empleo y, en definitiva, la adopción del mecanismo de la figura del decreto ley.