La Agencia Tributaria Canaria ha dado un paso más en su objetivo de facilitar el comercio electrónico y el transporte de mercancías resultante entre Canarias y el resto del mundo, al perfeccionar el sistema para la presentación de la declaración denominada H7, obligatoria para los productos exentos del IGIC de menos de 150 euros desde el pasado 15 de noviembre.
La resolución publicada por la Agencia el 5 de noviembre en el Boletín Oficial de Canarias permite que, en casos excepcionales previamente autorizados, la empresa transportista encargada de la entrega del envío puedan realizar las formalidades aduaneras y de tributos a la importación exigidas, presentando la declaración H7 en nombre del destinatario sin la identificación individualizada del NIF de éste. En su lugar, se permite declarar otro identificador previamente autorizado, siempre y cuando el envío se realice con todos los gastos pagados y no se repercuta sobre el destinatario en el momento de la entrega de la mercancía ningún gasto adicional por la presentación de la declaración de importación H7.
El vicepresidente canario y presidente a su vez de la Agencia Tributaria, Román Rodríguez, explicó hoy que “tanto esta resolución como la orden publicada en julio de este año que permitía el autodespacho aduanero de los compradores se enmarcan el objetivo declarado de la Agencia Tributaria de agilizar y simplificar los trámites administrativos y la eliminación de costes indirectos para el consumidor”.
Esta declaración H7, que está en funcionamiento desde el pasado 1 de julio, se implantó de forma obligatoria el lunes 15 de noviembre, fecha en la que desapareció definitivamente el sistema anterior, denominado Declaración Simplificada de Bajo Valor.
La directora de la Agencia, Raquel Peligero, precisa que durante los meses en los que la declaración H7 ha estado en funcionamiento no solo en Canarias sino, con carácter obligatorio, en el resto del Estado, “se han ido depurando las posibles incidencias que han ido surgiendo, y así, se han ido realizando adaptaciones en las guías técnicas para la presentación de las declaraciones de importación de bajo valor, la última de las cuales, publicada el 10 de noviembre, recoge las modificaciones para Canarias”.
Del 15 al 25 de noviembre se han presentado un total de 303.407 declaraciones H7 en Canarias, de las que 244.801 proceden de terceros países y 58.606 de la Unión Europea; de estas últimas, 45.427 corresponden a territorio español.
Peligero señala que “en la presentación de estos formularios se han producido incidencias aisladas que, en cualquier caso, han sido subsanadas y no consta la repercusión de costes adicionales al destinatario final”.
La Declaración H7
La Declaración H7 da al consumidor la posibilidad de realizar él mismo una sencilla declaración aduanero, solo con un método de identificación válido (certificado electrónico, DNI electrónico o Clave PIN) y el número de envío o de seguimiento del paquete que facilita el vendedor.
La H7 ha sustituido a la Declaración Simplificada de Bajo Valor que, en la práctica, solo podía efectuar el transportista de la mercancía, al ser el único que conocía un elemento imprescindible para su presentación, el denominado número de declaración sumaria. Esta circunstancia provocaba cierta indefensión al consumidor, pues se le repercutían costes de distinta naturaleza, sin que aquel supiera de antemano el importe final de su transacción.
La declaración H7 mantiene la exención del IGIC a los valores menores de 150 euros y la dispensa de realizar el llamado Documento Único Administrativo (DUA), gracias a las especialidades derivadas del REF y su condición de territorio fiscal especial dentro de la UE. No ha ocurrido lo mismo en el resto del Estado, cuando la franquicia de 22 euros que estaba vigente desapareció el 1 julio.