El Gobierno de Canarias ha acordado hoy, jueves 4 de noviembre, en su reunión del Consejo tomar en consideración y remitir al Consejo Consultivo de Canarias, para su preceptivo dictamen, el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento del Concierto Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Canarias, paso imprescindible para su posterior debate y aprobación en sede parlamentaria.

El presente reglamento tiene por objeto fijar el régimen jurídico de los conciertos sociales con personas físicas o jurídicas privadas de iniciativa social como modalidad de gestión indirecta de la prestación de servicios sociales destinados a la atención directa a las personas en Canarias, según la Ley de Servicios Sociales de Canarias.

De esta forma, mediante la suscripción de los conciertos sociales será posible la colaboración de las personas y entidades proveedoras de servicios con las administraciones públicas para la prestación de servicios sociales, al margen de lo que dispone la legislación de contratos del sector público.

Esto será posible si esa gestión se realiza de forma solidaria y sin ánimo de lucro y mediante el pago por la Administración de un precio o tarifa, de manera que la financiación de los conciertos solo comprenda los costes variables, fijos y permanentes, sin incluir en ningún caso el beneficio industrial.

Las administraciones públicas, con el fin de garantizar la prestación a las personas usuarias de los servicios sociales y sociosanitarios previstos en el catálogo de servicios y prestaciones o en la planificación autonómica, insular o municipal, siempre que acrediten que no disponen de medios propios suficientes, y dentro de las consignaciones presupuestarias fijadas a tales efectos, podrán suscribir conciertos sociales con las personas y entidades proveedoras de servicios.

En aplicación de este reglamento, pueden ser objeto de concierto la reserva y ocupación de plazas en centros y en servicios de carácter sociosanitario para su uso exclusivo por las personas usuarias del sistema público de servicios sociales; la gestión integral de los servicios, prestaciones o centros previstos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones que se establezca con la posibilidad de ser gestionados de manera indirecta y la gestión parcial de los servicios y de las prestaciones contenidos en el citado Catálogo de Servicios y Prestaciones.

A través de este decreto, se definen, entre otros elementos, los distintos servicios, las prestaciones que contemplan cada uno, los equipos profesionales, las horas de dedicación por prestación y la ficha económica.

Los servicios que opten a un modelo de concierto social deben disponer de autorización y/o acreditación administrativa y estar inscritos en el Registro Único de entidades, centros y servicios, así como habrán de cumplir un conjunto de obligaciones de gestión y de control fijadas legalmente y desarrolladas en el presente decreto.