El Consejo de Ministros extraordinario aprueba el Real Decreto Ley por el que se declara el Estado de Alarma por el COVID19

El Real Decreto Ley aprobado hoy en Consejo de Ministros extraordinario establece que durante la vigencia del Estado de Alarma solo se podrá circular por las vías de uso público para actividades concretas.

El Estado de Alarma afectará a todo el territorio nacional durante 15 días. A partir de hoy la Autoridad Competente en todo el territorio será el Gobierno de España. El Real Decreto se publicará en el BOE esta noche y entrará vigor con efectos inmediatos.

Las principales medidas previstas son:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Protección Civil quedan bajo el mando del Ministro del Interior. Además, cuando sea necesario, actuarán las Fuerzas Armadas.

Se podrá circular por la vía pública para:

Se suspende toda la actividad educativa presencial en todas las etapas, cursos y centros de enseñanza. Se mantendrán actividades de manera online y a distancia siempre que sea posible.

Se suspende la actividad comercial salvo alimentación, productos de necesidad, farmacéuticos, médicos, ortopédicos, ópticos, prensa, combustible, estancos, telecomunicación, alimento para animales, tintorerías, peluquerías, comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

No se abrirán al público museos, archivos, bibliotecas, monumentos ni establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio. Se suspenden también las verbenas, desfiles y fiestas populares.

La asistencia a los lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

Para reforzar el Sistema Nacional de Salud, todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del Ministro de Sanidad.

Se mantiene el 100% de los servicios ferroviarios de Cercanías y de transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo. Pero se reducen a la mitad los servicios regulares de transporte de media distancia.

El Ministro de Sanidad asegurará el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. Podrá intervenir u ocupar transitoriamente industrias, o locales de cualquier naturaleza, incluidos los de titularidad privada.

Todas las medidas están dirigidas a proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, contener la progresión del COVID19 y reforzar el sistema de salud pública.