Los trabajadores y trabajadoras sometidas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) motivado por la emergencia del COVID-19 no tendrán que hacer ninguna gestión para su inscripción como demandantes de empleo y para el cobro de la prestación por desempleo, ya que las empresas tramitarán las solicitudes y estas serán reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sin mediación de los afectados y afectadas. Así lo reitera la consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez, que asegura que la ciudadanía “puede estar tranquila” y afirma que Gobierno de Canarias, patronales y sindicatos “estamos comprometidos a superar esta situación de emergencia sin destruir empleo”.
Dado que son presentados por las empresas y que los trabajadores y trabajadoras afectadas no tienen que hacer ningún trámite ni solicitud, los servicios de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo solicitan que no se contacte con el SEPE para hacer consultas en relación a los ERTE, dado el volumen actual de datos con el que se está trabajando y la posibilidad de colapsos del sistema, afectando a otros usuarios y usuarias que sí necesitan atención.
Como explica Máñez, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 recoge una serie de medidas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada entre las que se establece que las pérdidas de actividad consecuencia de esta emergencia tendrán la consideración de fuerza mayor, al tiempo que se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo tanto por fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Así se persigue, apunta la consejera, evitar que “una situación coyuntural como la que vivimos estos días tenga un impacto estructural en el empleo”. En este sentido, señala que flexibilizar la tramitación de los ERTE permite evitar la destrucción de puestos de trabajo, “ya que se trata de regulaciones temporales que priorizan el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos”. Se trata, en definitiva, de “poner en pausa” contratos mientras dure la emergencia, en vez de suprimirlos.
Prestaciones garantizadas
Elena Máñez recuerda que el Real Decreto-ley garantiza y refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, “dando acceso a la prestación por desempleo aunque se carezca del periodo de cotización necesario”. Además, el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada durante el que estén recibiendo la prestación no computará a efectos de consumir los plazos máximos de percepción establecidos.