La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de La Laguna aprobó este martes el nuevo Reglamento de Régimen Interno para los Centros de Día de Mayores del municipio, un paso muy importante para poder crear nuevos servicios y adaptar el funcionamiento y requisitos de acceso a las necesidades actuales. En el nuevo documento, que se elevará próximamente al Pleno para su aprobación inicial, se incluye la posibilidad de que accedan al centro de día las personas menores de 65 años en situación de fragilidad social o de dependencia, la Unidad de Estancia Diurna amplía sus servicios con programas de atención sanitaria y terapias innovadoras, y se incorporan los principios de ética y empatía a toda la gestión. Entre otras novedades, se especifica la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, fumar o los juegos con apuestas.
El alcalde de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez, celebra “la aprobación de un documento que viene a establecer unas pautas de funcionamiento más eficaces y adecuadas a la hora de trabajar en la atención a nuestros mayores”, al tiempo que recuerda “el papel integrador, dinamizador y de atención social que vienen realizando los centros de día en nuestro municipio”.
Por su parte, el primer teniente alcalde y concejal de Bienestar Social, Rubens Ascanio, defiende “la importancia de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que atienda las necesidades de las personas, promueva su autonomía y les permita, siempre que sea posible, poder continuar su vida en su hogar y su barrio, manteniendo los contactos con familiares y amigos. En muchos casos, las familias no pueden asumir los cuidados de las personas dependientes, ya que necesitan un recurso especializado, con el problema de que la demora en el acceso a estos servicios supone gravísimos trastornos para la salud de estas personas mayores e importantísimas sobrecargas familiares, especialmente a las mujeres, ya que el 75% de las personas que prestan cuidados familiares son hijas o parejas”.
Ascanio explica que “la experiencia acumulada desde la apertura del Centro de Día para Mayores Acaymo y la adaptación a las nuevas demandas y necesidades hacen necesario contar con una nueva norma en la que se clarifiquen y definan los requisitos de acceso, servicios, organización y funcionamiento, participación de las personas usuarias y familiares, etc.” De hecho, el reglamento vigente se aprobó en 2007, casi 15 años en los que el servicio ha estado funcionando con una norma desactualizada que no contempla legislación básica como la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, la cual recoge los derechos y obligaciones de las personas usuarias de estos centros.
Entre las novedades de este nuevo documento, se incluye que simplifica la redacción y la hace más comprensible y accesible, elimina la necesidad de que las personas usuarias de los Centros de Día estén en situación de dependencia y se incluye la posibilidad de que accedan a este servicio personas menores de 65 años, siempre que requieran algún tipo de atención debido a una situación de fragilidad social o de dependencia. Además, se contemplan situaciones excepcionales en las que no será necesario cumplir con el requisito de llevar empadronado en el municipio un mínimo de seis meses.
Privacidad y dignidad.
También cambian los principios por los que se regirá la actuación en estos centros diurnos, que ahora incorporan la ética, como “profundo respeto a los derechos humanos (privacidad, intimidad, dignidad) de la persona y su entorno social y familiar”, y la empatía, en tanto “elemento fundamental en el trabajo para poder percibir, compartir e interactuar con las personas usuarias a través de la escucha activa”. Estos se suman a los principios de autonomía, participación, integración, globalidad, atención personalizada y profesionalización.
La organización de la Unidad de Estancia Diurna también se actualiza, de modo que se aumenta notablemente el volumen de servicios que se prestará en estas instalaciones y que pasan a distribuirse en tres grupos, que son Básicos, Terapéuticos y Complementarios.
Plan individual.
Así, se definen como Básicos la restauración, el transporte al centro desde y hasta el domicilio, así como un completo servicio de Información y Orientación y el Plan Individual de Atención a la persona usuaria, que se elaborará al ingreso a la Unidad y se evaluará, como mínimo, cada tres meses. Este Plan incluirá la valoración del grado de dependencia y del déficit o discapacidad de la persona; el diseño y ejecución de las acciones necesarias para paliar o compensar esas situaciones; control y seguimiento de la evolución de las posibles alteraciones físicas, psíquicas y de las dependencias que pudieran derivarse de estas; seguimiento del tratamiento médico prescrito, así como entrevistas periódicas con las personas usuarias y sus familiares.
De hecho, este servicio de información y orientación también contará con una dedicación importante a las familias de las personas usuarias, a las que ofrecerá apoyo y motivación con recursos sociales y dotación de conocimientos sobre los cuidados, asesoramiento individualizado interdisciplinar, así como grupos psicoeducativos y grupos de autoayuda.
También se incluyen diversas novedades en el grupo de Servicios Terapéuticos, que ofrecerán entrenamiento de las actividades básicas de la vida diaria, gerogimnasia, rehabilitación funcional, psicomotricidad, terapias cognitivas, psicoestimulación, terapias psicoafectivas, grupos terapéuticos, terapia de reminiscencias y socializadoras, ergoterapia, musicoterapia, ludoterapia y grupos de conversación. También se incluyen en este grupo programas de atención sanitaria en materia de alimentación y nutrición, aseo e higiene personal, control de esfínteres y prevención de caídas.
En el caso de los Centros de Día también se hace una nueva organización conforme a los citados tres grupos. El primero reúne restauración, para posibilitar una alimentación sana y equilibrada, y, como novedad, el de información y orientación. Se consideran terapéuticos los servicios de Atención Social, que incluyen programas de inserción social y de apoyo al ingreso y adaptación; gimnasia de mantenimiento, fisioterapia y, como novedad, la animación. Y los complementarios son podología, peluquería y otros que resulten adecuados para los centros, facilitando así su adaptación a nuevas demandas.
En relación con el personal necesario, el documento incorpora el lenguaje inclusivo y contempla la adaptación a los cambios en el modelo, especificando que los centros contarán con los perfiles profesionales que exija la normativa de aplicación en cada momento.
Asimismo, se introduce un capítulo de prohibiciones, en el que se señalan expresamente la introducción en los centros de objetos y sustancias peligrosas, prohibidas legalmente o perjudiciales para la salud y la integridad personal; la utilización de las instalaciones y materiales del centro en beneficio particular; la venta y consumo de bebidas alcohólicas, productos de tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, así como organizar y participar en actividades y juegos donde se persiga el ánimo de lucro y se realicen apuestas monetarias.
Apoyo a las familias.
En el nuevo Reglamento, se pasa de una valoración de “fines” a otra de “objetivos” y que se definen a través de dos ejes, uno dirigido a la persona dependiente y otro, a la familia cuidadora. En el primer caso, se centrarán en recuperar o mantener el mayor grado de autonomía posible mediante intervenciones rehabilitadoras y terapéuticas; retrasar o prevenir el incremento de la dependencia a través de la potenciación y rehabilitación de sus capacidades cognitivas, funcionales y sociales; desarrollar la autoestima y favorecer un estado psicoafectivo adecuado, así como evitar o retrasar institucionalizaciones no deseadas.
En cuanto a la familia, este servicio busca proporcionar tiempo libre y descanso, facilitar asesoramiento y orientación, dotar de conocimientos y habilidades para contribuir en la mejora de la calidad de los cuidados, prevenir los conflictos familiares relacionados con el rol de personas cuidadoras, reducir el riesgo de claudicación en los cuidados y favorecer la colaboración de la familia en el centro.
Tras esta aprobación por la Junta de Gobierno, el siguiente trámite es elevar el Reglamento al Pleno para su aprobación inicial, tras lo que el expediente se someterá a información pública durante treinta días. En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado y entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el que el Reglamento de 2007 quedará derogado.
Centro de Día y Unidad de Estancia Diurna, diferencias.
El Centro de Día se trata de un servicio intermedio, que presta atención a las necesidades básicas, terapéuticas y sociales de las personas sin dependencia, promoviendo su autonomía y permanencia en su entorno habitual. Este tipo de plaza requiere una asistencia parcial que permite cierta flexibilidad, tanto en la frecuencia de su asistencia como en el horario. La finalidad de estos centros de mayores será la de “ofrecer un espacio terapéutico y socializador a las personas, con y sin valoración de dependencia, mediante un apoyo preventivo y especializado que permita mantener sus capacidades a través de actividades rehabilitadoras y estimulativas”.
La Unidad de Estancia Diurna ofrece una atención integral adaptada a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de las personas afectadas por diferentes grados de dependencia, siempre desde un objetivo rehabilitador. Este tipo requiere una asistencia continua y diaria durante la totalidad del horario de atención de los centros. Además, se establecerá un número determinado de plazas concertadas en base al Convenio marco para la prestación de servicios de atención diurna a personas en situación de dependencia del Gobierno de Canarias, de acuerdo a los criterios de admisión y exclusión establecidos en el presente Reglamento.