El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife -siguiendo la recomendación de un dictamen jurídico los servicios jurídicos municipales- ha puesto en conocimiento de la Fiscalía el expediente de contratación llevada a cabo por el Organismo Autónomo de Fiestas (OAFAR) a la entidad Radio Club Canarias SA para la celebración de eventos musicales los días 11, 12 y 17 de febrero de 2018, con motivo de la celebración de los carnavales.
En concreto, el Consistorio capitalino ha tomado esta decisión después de que los servicios jurídicos municipales concluyan en dicho informe que “del examen del expediente de contratación del artistas que actuaron en el carnaval de 2018, instruido por el OAFAR, se concluye que fueron omitidos trámites esenciales del procedimiento, al haberse iniciado la ejecución con carácter previo a la formalización del contrato, y por haberse introducido de facto en el contrato obligaciones distintas de las previstas en los pliegos, sin tramitar el oportuno procedimiento ni contar para ello con los informes preceptivos de la asesoría jurídica y de la intervención”.
En el citado dictamen se aclara que “de la citada modificación de los términos contractuales contenidos en los pliegos particulares pudo haber comportado un desequilibro económico de las prestaciones en perjuicio del interés municipal, dado que el artista cabeza de cartel, Sebastián Yatra, no actuó finalmente” y fue sustituido por Carlos Baute que ya estaba contratado para otro día junto con otros artistas que en total costaron 21.400 euros, cambiándose la actuación de Baute al día previsto para Yatra, “sin que se aprecie en el expediente compensación alguna al respecto”.
Detallando que “si se confirmase en último extremo, deberá procederse por parte del órgano competente del OAFAR a acordar el inicio del correspondiente procedimiento de revisión de oficio de la Resolución de fecha 16/02/2020 de la concejala delegada en materia de Fiestas y Actividades Recreativas, por el que adjudicó a Radio Club Canarias SA la contratación. Una vez que se declare por el órgano competente la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 16-02-2019, el contrato suscrito entrará en fase de liquidación. Momento en el que deberá formularse reclamación extrajudicial a Radio Club Canaria SA para que proceda a la restitución de aquella parte del precio pagado en exceso, incrementando así los intereses legales devengados desde la fecha de pago, así como el abono de las indemnizaciones que, en su caso. Procedan de los daños y perjuicio causados”.
Relevancia penal
Además se concluye que “la eventual reclamación judicial de la liquidación de los efectos del contrato, deberá ser planteada ante la jurisdicción civil, toda vez que se trata de un contrato privado”, y “una vez resuelto el expediente de revisión de oficio, si se apreciare dolo, culpa o negligencia graves de las autoridades y el personal a su servicio que intervino en la tramitación del expediente de contratación, por parte del órgano competente del OAFAR se exigirá de oficio la responsabilidad en que pudiera haberse incurrido, previa instrucción del oportuno expediente contradictorio regulado en el artículo 36.4 LRJSP”.
Por todo ello los servicios jurídicos municipales indican que “al margen de las anteriores actuaciones, habida cuenta que cabe apreciar que los hechos objeto de análisis pueden tener relevancia penal, se aconseja poner en conocimiento del Ministerio Fiscal tales hechos, mediante el traslado del citado expediente de contratación a la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.